Viajar con mascotas a la UE: no hay prerregistro para particulares, pero sí requisitos previos desde terceros países

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Una investigación basada en leyes europeas aclara la confusión sobre supuestos nuevos trámites y detalla qué deben cumplir quienes migran desde fuera de la Unión Europea


En los últimos meses circularon versiones que aseguran que la Unión Europea exige un “prerregistro obligatorio” para viajar con mascotas. Sin embargo, una investigación basada exclusivamente en normativa oficial confirma que no existe ninguna obligación general de preregistro para los desplazamientos no comerciales de particulares dentro de la UE. La aclaración es clave para migrantes argentinos, ya que los viajes desde terceros países sí tienen requisitos previos específicos, pero no funcionan como un registro digital del viaje del dueño.

Para los viajes con perros, gatos o hurones entre países de la Unión Europea, la norma vigente es el Reglamento (UE) 576/2013. Este régimen establece requisitos sanitarios conocidos: identificación mediante microchip, vacunación antirrábica válida y pasaporte europeo para animales de compañía. Este marco seguirá aplicándose hasta el 21 de abril de 2026 y no incluye ningún trámite de preregistro, aviso previo ni formulario online obligatorio para particulares.

La confusión surge al mezclar estos desplazamientos intracomunitarios con los viajes desde terceros países, como Argentina. En estos casos, la normativa europea sí exige trámites previos al viaje, pero no se trata de un preregistro del viaje del dueño. Lo que se exige es un certificado sanitario oficial emitido en el país de origen, con controles veterinarios previos y validaciones que deben realizarse antes de la salida.

Para ingresar a la UE desde un país no comunitario, el animal debe contar con microchip, vacunación antirrábica válida y, cuando corresponde, una prueba serológica. Además, el certificado sanitario internacional debe emitirse dentro de un plazo determinado antes del viaje y la información se carga en los sistemas sanitarios oficiales por parte del veterinario autorizado o la autoridad competente del país de origen. Es decir, existe una preparación previa obligatoria, pero no un registro digital personal del viaje del migrante.

El nuevo reglamento europeo sobre bienestar y trazabilidad de perros y gatos, acordado por el Consejo y el Parlamento Europeo a finales de 2025, refuerza estos controles para entradas desde fuera de la UE con el objetivo de combatir el comercio ilegal. Esta normativa no introduce un preregistro general para viajes dentro de la Unión y su aplicación plena será progresiva en los próximos años.

RECOMENDACIÓN PARA MIGRANTES
Quienes planean migrar o viajar a la Unión Europea con mascotas desde terceros países deben iniciar los trámites veterinarios con suficiente antelación, ya que los plazos de vacunación, análisis y certificación pueden extenderse varias semanas. Antes de viajar, es fundamental consultar con las autoridades veterinarias competentes del país de salida y del país de destino para confirmar requisitos actualizados y puntos de entrada habilitados.

FUENTES CONSULTADAS
Reglamento (UE) n.º 576/2013 sobre los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía.
Reglamento (UE) 2016/429, Ley de Sanidad Animal y régimen transitorio hasta abril de 2026.
Actos delegados y de ejecución de la Comisión Europea sobre movimientos no comerciales y entrada desde terceros países (2024–2026).
Acuerdo del Consejo y el Parlamento Europeo sobre el Reglamento relativo al bienestar y la trazabilidad de perros y gatos (noviembre de 2025).